3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia casuística:
- limitación en el tiempo al ejercicio de la opción de tributación.
- cómputo como ganancia patrimonial de los beneficios obtenidos con la transmisión de una vivienda, cuando ésta no constituye la vivienda habitual del contribuyente.
- tributación de los rendimientos de trabajo obtenidos en Francia.
- desacuerdo con la asignación tributaria a fines religiosos.
- condiciones de aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- requisitos de la reducción por abono de pensiones compensatorias.
- aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a las cargas familiares de ambos progenitores.
En el ámbito de los impuestos locales se ha constatado que algunas entidades locales exigen solicitar anualmente la aplicación de las bonificaciones previstas a los miembros de familias numerosas con anterioridad al devengo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las diputaciones forales, por su parte, han propuesto ampliar el alcance de la exención en las normas forales que regularán este impuesto en 2011, con el fin de que a las personas usuarias de sillas de ruedas no les sea aplicable el límite de potencia fiscal establecido, ya que se daba la paradoja de que las personas con discapacidad no podían acceder a la exención, porque sus vehículos habitualmente tenían una potencia fiscal superior a la que fijaban las normas forales reguladoras del impuesto.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
En el ámbito tributario se ha planteado un número elevado de quejas que denuncian el abuso por parte de las administraciones de la figura del silencio administrativo, negando una respuesta expresa y motivada a los recursos y reclamaciones de los contribuyentes.
Como es sabido, en los tributos de cobro periódico por recibo no existe obligación legal de notificación directa y personal. Tras la primera liquidación de alta en el respectivo padrón o registro de impuestos, las demás liquidaciones se pueden efectuar de forma colectiva a través de su publicación edictal. Esa previsión supone que muchos ciudadanos, por desconocimiento, acaben abonando su recibo en vía ejecutiva. Por ello, se considera una buena práctica la medida de algunas entidades locales que envían comunicaciones informativas del calendario del contribuyente o remiten los recibos a modo de recordatorio.